Ley de práctica laboral injusta

La Ley Nacional de Relaciones Laborales sirve para definir los derechos de los empleadores y empleados en relación con las organizaciones laborales y la negociación colectiva, y estipula diversos tipos de prácticas laborales desleales. La Sección 8 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales enumera las prácticas laborales injustas cometidas en nombre de los empleadores que están prohibidas por la ley. La Junta Nacional de Relaciones Laborales tiene la autoridad para determinar si existen violaciones a la Ley Nacional de Relaciones Laborales.

Interferencia en los derechos de los empleados

Bajo la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, los empleados tienen el derecho de formar organizaciones laborales y unirse a estas organizaciones después de aceptar un empleo con el empleador. Los representantes sindicales que representan a la mayoría de los empleados dentro de una organización tienen el derecho de negociar y celebrar acuerdos de negociación colectiva con los empleadores con respecto a asuntos tales como condiciones de empleo, salarios y horas de trabajo. Los empleadores no pueden prohibir que los empleados se afilien a organizaciones laborales ni pueden cometer actos para obligar a los empleados a ejercer sus derechos para afiliarse a organizaciones laborales. Cometer actos que amenazan la seguridad laboral de los empleados o espiar reuniones sindicales son ejemplos de prácticas laborales injustas cometidas por los empleadores.

Interferir con las organizaciones laborales

Los empleadores no pueden interferir con la formación de sindicatos o actividades sindicales. Los empleadores no pueden dominar las organizaciones laborales haciendo contribuciones financieras o participando activamente en actividades sindicales para obtener el control o una ventaja injusta con respecto a las decisiones y objetivos sindicales. Los empleadores tampoco pueden exigir que los empleados firmen un contrato sindical o paguen las tarifas de inicio de la unión como condición para el empleo.

Discriminación de empleados

Un empleador no puede negarse a contratar o cambiar los términos de empleo para desalentar a un empleado de unirse a un sindicato. Los empleados pueden participar libremente en actividades sindicales y realizar actos que promuevan los objetivos del sindicato sin ser sometidos a la coacción del empleador. Los empleados también tienen derecho a abstenerse de participar en actividades sindicales, y un empleador no puede discriminar a un empleado por negarse a unirse a una organización laboral.

Violaciones de NLRB

Un empleado tiene derecho a presentar una petición ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, si cree que el empleador ha violado sus derechos conforme a la Ley Nacional de Relaciones Laborales. La ley otorga a la Junta Nacional de Relaciones Laborales la autoridad para investigar violaciones y conducir audiencias para determinar si hay violaciones. Si la Junta Nacional de Relaciones determina que un empleador ha cometido una práctica laboral injusta, se le puede exigir al empleador que pague los salarios y beneficios por pérdida o que restablezca el empleo.

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