Reglamento de la Ley de normas laborales justas

La Ley de normas laborales justas está diseñada para proteger los derechos de los trabajadores en los Estados Unidos y promover su bienestar. La mayoría de los empleos en el país están cubiertos por las disposiciones de la Ley, sin embargo, hay algunas excepciones; Algunos se relacionan con el tipo de negocio en operación, otros con tipos específicos de trabajo. Establecida por primera vez en 1938, la Ley ha sido modificada varias veces a lo largo de los años para hacerla más efectiva y aplicable a las cambiantes circunstancias socioeconómicas. Hoy en día es administrado y aplicado por la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo con respecto al empleo privado.

Regulaciones de salarios mínimos

A partir del 24 de julio de 2009, el mínimo federal es de $ 7.25 por hora para los trabajadores no exentos, sin embargo, muchos estados tienen su propio salario mínimo, y en los casos en que un empleado está sujeto a diferentes leyes federales y estatales de salario mínimo, tiene derecho a el más alto de los dos. El salario mínimo de Texas es de $ 7.25 a partir de 2010. Se permite un salario mínimo de $ 4.25 por hora para empleados menores de 20 años durante los primeros 90 días consecutivos de su empleo.

Regulaciones de horas extras

Los empleados no exentos tienen derecho a recibir el pago de tiempo extra y medio de su tarifa de pago regular por cada hora que trabajan más de 40 horas en una semana laboral (de lunes a domingo). La Ley no exige que se paguen las horas extraordinarias por el trabajo durante los fines de semana o los días festivos, a menos que haya trabajado más de 40 horas durante esa semana, y no estipula un número máximo de horas que los empleados de 16 años o más puedan trabajar en una semana.

Trabajo infantil

Las regulaciones de empleo juvenil en la Ley están diseñadas para proteger las oportunidades educativas y la salud y seguridad de los menores. Entre otras prohibiciones, los jóvenes menores de 18 años no pueden ser empleados para fabricar o almacenar explosivos, conducir o ser ayudantes externos de un vehículo motorizado, minas, trabajar en un aserradero o aserradero, procesar carnes, fabricar ladrillos o baldosas, o participar en operaciones de demolición, demolición o desguace de barcos. Los jóvenes de catorce y quince años solo pueden trabajar en trabajos específicos a determinadas horas del día que no interfieran con la escuela. Con pocas excepciones, a los jóvenes menores de 13 años no se les permite trabajar a menos que estén involucrados en películas, radio o televisión, entreguen periódicos o hagan manualidades en el hogar, como coronas navideñas. A partir del 19 de julio de 2010 entrarán en vigencia las interpretaciones y enmiendas a las disposiciones sobre trabajo infantil de la Ley publicada por la División de Horas y Salarios; Estas son las "revisiones más ambiciosas y de mayor alcance de las leyes de trabajo infantil (de la Ley) en los últimos 20 años", según el Departamento de Trabajo. Todos los estados tienen sus propias normas de trabajo infantil; cuando son diferentes de las disposiciones federales, "las reglas que brindan la mayor protección a los trabajadores jóvenes se aplicarán", según el Departamento de Justicia.

Mantenimiento de registros

Los empleadores están obligados a mantener registros de cada uno de sus trabajadores a los que se aplica la Ley de normas laborales justas. Hay 14 detalles de registro necesarios enumerados por el Departamento de Trabajo, que incluyen el nombre completo y la dirección del empleado, sexo, ocupación, hora y día de la semana en que comienzan su semana laboral, horas de trabajo por día y semana, tasa de pago y horas extraordinarias totales para la semana laboral.

Publicaciones

Se requiere que los empleadores muestren un póster oficial de Normas de trabajo justo que describa las disposiciones de la Ley en el lugar de trabajo donde los empleados puedan verlo. Los carteles están disponibles de forma gratuita y pueden obtenerse llamando a la División de Salarios y Horarios al número gratuito (866) 487-9243.

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